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Legislación › Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Disposición adicional única.

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Disposición adicional única.
1. Queda excluido del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto el procedimiento disciplinario regulado en el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo.
2. Quedan en vigor las ordenanzas locales que establezcan tipificaciones de infracciones y sanciones o procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, en lo que no se opongan o contradigan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ajusten a lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
3. El Reglamento que se aprueba mediante el presente Real Decreto será de aplicación en su totalidad a los procedimientos sancionadores en materia de pesca marítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-9156 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1993 Texto original Leer

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