Legislación › Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios.
Artículo 3.
Artículo 3.
La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia.
Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril. BOE-A-1999-9938
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-9938 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


