Legislación › Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1993 y la del 24 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 3.
La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Departamento ministerial competente por razón de Transacciones Exteriores. la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-9938 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


