Legislación › Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios.
Artículo 8.
Artículo 8.
Los plazos establecidos para el procedimiento sancionador común podrán ser ampliados, sin exceder de la mitad del previsto, cuando la complejidad de la instrucción o las circunstancias de la presunta infracción así lo requieran, o el domicilio de los interesados fuera de España así lo aconseje.


