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Legislación › Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios.

Artículo 9.

Artículo 9.

Serán órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador:

a) El Consejo de Ministros, si la sanción es superior a diez millones de pesetas.

b) El Ministro de Economía y Hacienda o el Secretario de Estado de Economía, en su caso, si la sanción es superior a cinco millones de pesetas y no excede de diez.

c) El Director general de Transacciones Exteriores, cuando la sanción no exceda de cinco millones de pesetas.

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