Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.
Artículo 24. Fianza en arrendamientos urbanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1993 y la del 26 de agosto de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 24. Fianza en arrendamientos urbanos.
Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta, en el arrendamiento o subarriendo total de viviendas y de dos en el arrendamiento de viviendas amuebladas y en el arrendamiento o subarriendo total de locales de negocio. En los subarriendos parciales la fianza será igual a la mitad de la renta que corresponda al arrendamiento.
Quedan exceptuados de esta obligación los arrendamientos de locales al Estado, Diputación Regional de Cantabria o Corporaciones locales y Organismos autónomos dependientes de ellos, cuya renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos, así como los arrendamientos, cesiones y subarriendos de viviendas o locales de negocio, con o sin muebles, de fincas cuyo arrendatario las ocupe únicamente por la temporada de verano, o cualquier otra, aunque los plazos concertados para el arrendamiento fueran distintos.
Igualmente se exceptúa de esta obligación el uso de las viviendas y locales que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tuvieren asignados por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-249 | Leer | Qué cambió |
| 26 de agosto de 1993 | BOE-A-1993-22025 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1993 | Texto original | Leer |


