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Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Artículo 25. Fianza en suministros y servicios.

Artículo 25. Fianza en suministros y servicios.

Respecto a los usuarios de suministros o servicios complementarios de la vivienda o local de negocio, prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será igualmente obligatorio exigir fianza, sea cual fuere el número de abonados de la empresa suministradora, y de la localidad donde tenga su domicilio social. La cuantía en que habrán de exigir las fianzas, será la que viene rigiendo en la actualidad, que podrá ser objeto de modificación por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.

Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por auto del TC de 21 de diciembre de 1993. BOE-A-1994-249.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2587/1993 por auto de 12 de abril de 1994. BOE-A-1994-8982.

Se suspende su vigencia y aplicación desde el 3 de agosto de 1993, para las partes legitimadas en el proceso y desde el 26 de agosto para los terceros por providencia del TC de 19 de agosto actual que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2587/1993. BOE-A-1993-22025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1994-249 Leer Qué cambió
26 de agosto de 1993 BOE-A-1993-22025 Leer Qué cambió
5 de julio de 1993 Texto original Leer

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