Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.
Artículo 25. Fianza en suministros y servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1993 y la del 26 de agosto de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 25. Fianza en suministros y servicios.
Respecto a los usuarios de suministros o servicios complementarios de la vivienda o local de negocio, prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será igualmente obligatorio exigir fianza, sea cual fuere el número de abonados de la empresa suministradora, y de la localidad donde tenga su domicilio social. La cuantía en que habrán de exigir las fianzas, será la que viene rigiendo en la actualidad, que podrá ser objeto de modificación por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-249 | Leer | Qué cambió |
| 26 de agosto de 1993 | BOE-A-1993-22025 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1993 | Texto original | Leer |


