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Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Artículo 25. Fianza en suministros y servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 1993 y la del 5 de enero de 1994. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 25. Fianza en suministros y servicios.
Respecto a los usuarios de suministros o servicios complementarios de la vivienda o local de negocio, prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será igualmente obligatorio exigir fianza, sea cual fuere el número de abonados de la empresa suministradora, y de la localidad donde tenga su domicilio social. La cuantía en que habrán de exigir las fianzas, será la que viene rigiendo en la actualidad, que podrá ser objeto de modificación por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1994-249 Leer Qué cambió
26 de agosto de 1993 BOE-A-1993-22025 Leer Qué cambió
5 de julio de 1993 Texto original Leer

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