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Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 23.

Artículo 23.

Uno de los accesos en el interior de la edificación como mínimo deberá estar desprovisto de barreras arquitectónicas que impidan o dificulten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

En el caso de un conjunto de edificios e instalaciones, uno, como mínimo, de los itinerarios para viandantes que los unen entre sí y con la vía pública deberá cumplir las condiciones establecidas en la presente ley para estos itinerarios. Reglamentariamente se definirán la anchura mínima y el resto de características de los accesos sin barreras arquitectónicas.

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