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Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 38. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

Artículo 38. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves las referidas al mantenimiento de los elementos de accesibilidad y el resto de infracciones no calificadas como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

a) Las que incumplen las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas en las obras de urbanización y en el mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados a uso público, y en la construcción, ampliación y reforma de edificios de propiedad pública o privada, destinados a servicios públicos o que cuyo uso implique la concurrencia de público, y sobre los medios de transporte público de pasajeros.

b) Las que impidan el acceso a centros o espacios de titularidad de las Administraciones Públicas.

c) Las que supongan grave peligro o afecten gravemente a la seguridad de las personas.

3. Son infracciones muy graves la comisión de tres o más infracciones graves.

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