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Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 37.

Artículo 37.

Constituirán infracción administrativa y serán sancionables, de acuerdo con la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística y con lo que se determina en el presente título, las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

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