Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
Artículo 30.
Artículo 30.
Los medios de transporte públicos de pasajeros, adaptados a personas con movilidad reducida, especificarán en cada parada el horario de servicio con números arábigos en relieve y se señalará el símbolo de accesibilidad.


