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Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 30.

Artículo 30.

Los medios de transporte públicos de pasajeros, adaptados a personas con movilidad reducida, especificarán en cada parada el horario de servicio con números arábigos en relieve y se señalará el símbolo de accesibilidad.

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