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Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 31.

Artículo 31.

Las estaciones de ferrocarriles y de autobuses contarán con un equipo de megafonía y con un plafón visual mediante el cual se pueda informar a los viajeros de las llegadas o las salidas y también de cualesquiera otras incidencias o noticias.

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