Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
Artículo 34.
Artículo 34.
En las poblaciones que reglamentariamente se determine deberán existir vehículos especiales o taxis acondicionados, que cubran las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida.


