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Legislación › Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La convocatoria y desarrollo de las elecciones para la renovación y, en su caso, primera constitución de los órganos rectores de las cofradías se realizarán de acuerdo con las bases genéricas que para todo el territorio de la Comunidad Autónoma apruebe la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

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