Legislación › Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La fusión o disolución de cofradías conllevarán aparejada la modificación del cuadro orgánico funcionarial de las mismas y, en su caso, la adscripción provisional de los funcionarios afectados a otros puestos de trabajo similares o, no siendo ello posible, su declaración como excedente forzoso.
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