Legislación › Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las cofradías actualmente existentes y sus federaciones acomodarán, si fuese preciso, sus estatutos y demás normas por las que se rijan a los preceptos contenidos en la misma.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


