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Legislación › Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La celebración de las primeras elecciones que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley supondrá la disolución de los órganos rectores hasta esa fecha constituidos.

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