Legislación › Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La celebración de las primeras elecciones que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley supondrá la disolución de los órganos rectores hasta esa fecha constituidos.
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