Legislación › Ley 4/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Huelva.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
1. Transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá, al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución.
2. Transcurrido dicho plazo sin que la Universidad hubiese sometido sus Estatutos a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, éste promulgará unos Estatutos provisionales.
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