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Legislación › Ley 4/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Huelva.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Consejería de Educación y Ciencia mantendrá, respecto a ésta, las competencias que la Ley 11/1983 atribuye a las Universidades sin perjuicio del ejercicio por los órganos creados en la presente Ley de las funciones específicas que se le asignan.

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