Legislación › Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Hasta la constitución de la Comisión Gestora, los cargos y autoridades académicas nombrados por la Universidad de Granada para los Centros universitarios de Jaén seguirán en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, hasta el momento indicado, el personal docente y no docente adscrito o destinado a los Centros y Servicios universitarios de Jaén, así como los estudiantes de dichos Centros, continuarán formando parte de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Granada como miembros de pleno derecho de la misma.
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