Legislación › Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, la aprobación de la normativa provisional de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.
La Comisión Gestora de la Universidad de Jaén elaborará, en el plazo de un año desde su constitución, la propuesta de dicha normativa provisional.
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