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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 10. Rampas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Rampas.
1. El diseño y trazado de las rampas como elementos que dentro de un itinerario peatonal permiten salvar desniveles bruscos o pendientes superiores a las del propio itinerario tendrán en cuenta la directriz, las pendientes longitudinal y transversal, la anchura libre mínima y el pavimento.
2. Las especificaciones técnicas concretas del diseño y del trazado serán:
a) Las rampas serán A los efectos de directriz recta o ligeramente curva. esta Ley, se denomina rampa a la parte del itinerario peatonal con pendiente longitudinal comprendida entre 8 y 12 por 100.
b) Su pendiente longitudinal máxima ancho mínimo será del de 1,20 metros en itinerarios de grado adaptado y de 0,90 en el grado practicable.
c) Los tramos de las rampas podrán tener pendiente hasta el
12 por 100 100, en recorridos iguales o inferiores a tramos no mayores de 3 metros, hasta el 10 por 100, en tramos no mayores de 6 metros y del hasta el 8 por 100 100, en recorridos superiores hasta un límite tramos no mayores de 10 metros. Si la longitud del tramo es superior se harán distintos tramos en zig zag hasta alcanzar la longitud total. La En todos los casos su pendiente máxima transversal no será mayor del 2 por 100.
c) Por
100 y su mayor pendiente respecto a los itinerarios peatonales deberán dotarse directriz recta o ligeramente curva.
d) Cuando existan diferentes tramos
de pasamanos, barandillas y antepechos en las condiciones descritas rampa en el apartado 2, f), del artículo 9.º, además de contar con protecciones a ambos lados que sirvan un itinerario, se separarán entre sí por mesetas horizontales de apoyo y eviten 1,20 por 1,20 metros como mínimo en el deslizamiento lateral.
d) Su anchura libre mínima será
grado adaptado y, de 0,90 por 1,20 metros. en el grado practicable.
e) El pavimento será antideslizante, debiendo señalarse con diferente textura y color el inicio y final Se dotarán de las mismas. pasamanos, barandillas, antepechos, protecciones, guías de ruedas, iluminación y señalización adecuada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
29 de junio de 1993 Texto original Leer

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