Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 13. Señales verticales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998.
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Artículo 13. Señales verticales.
1. Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal se dispondrán y diseñarán de forma que no entorpezcan la circulación y puedan ser usados con la máxima comodidad.
2. Las especificaciones técnicas de colocación y diseño serán las siguientes:
a) Se dispondrán en No invadirán el tercio exterior de la acera siempre volumen del itinerario peatonal, por lo que la anchura libre restante sea igual o superior a 0,90 metros. Si esta dimensión fuera menor se colocarán junto al encuentro de la alineación con la fachada. Se procurará el agrupamiento de varias de ellas en un único soporte. los elementos
b) Las placas y demásvolados de señalización que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros.
c) No b) Su diseño y emplazamiento, se dispondrán obstáculos verticales realizará teniendo en ningún punto de la superficie destinada a paso cuenta las características concretas de peatones. los
d) Enpasos desplazamientos de peatones con semáforos manuales, el pulsador para accionar el cambio las personas y las de su uso, facilitando en ambos la luz deberá situarse a una altura máxima calidad de 0,90 metros. información, seguridad y comodidad.
e) Los semáforos peatonales instalados en vías públicas cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, deberán estar equipados c) Las características de mecanismos homologados que emitan una señal sonora suave, intermitente localización, contraste, dimensión y sin estridencias, o de mecanismo alternativo, que sirva de guía a los invidentes cuando se abra el paso a los viandantes. posición, serán adecuadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


