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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 13. Señales verticales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (144 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Señales verticales.
1. Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal se dispondrán y diseñarán de forma que no entorpezcan la circulación y puedan ser usados con la máxima comodidad.
2. Las especificaciones técnicas de colocación y diseño serán las siguientes:
a) Se dispondrán en No invadirán el tercio exterior de la acera siempre volumen del itinerario peatonal, por lo que la anchura libre restante sea igual o superior a 0,90 metros. Si esta dimensión fuera menor se colocarán junto al encuentro de la alineación con la fachada. Se procurará el agrupamiento de varias de ellas en un único soporte.
b) Las placas y demás
los elementos volados de señalización que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros.
c) No b) Su diseño y emplazamiento, se dispondrán obstáculos verticales realizará teniendo en ningún punto de la superficie destinada a paso cuenta las características concretas de peatones.
d) En
los pasos desplazamientos de peatones con semáforos manuales, el pulsador para accionar el cambio las personas y las de su uso, facilitando en ambos la luz deberá situarse a una altura máxima calidad de 0,90 metros. información, seguridad y comodidad.
e) Los semáforos peatonales instalados en vías públicas cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, deberán estar equipados c) Las características de mecanismos homologados que emitan una señal sonora suave, intermitente localización, contraste, dimensión y sin estridencias, o de mecanismo alternativo, que sirva de guía a los invidentes cuando se abra el paso a los viandantes. posición, serán adecuadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
29 de junio de 1993 Texto original Leer

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