Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 14. Elementos urbanos varios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998.
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Artículo 14. Elementos urbanos varios.
1. Los elementos urbanos de uso público, tales como cabinas u hornacinas telefónicas, fuentes, papeleras, bancos y otros análogos, se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser usados por todos los ciudadanos y que no se constituyan en obstáculos para el tránsito peatonal.
Asimismo, la construcción de elementos salientes sobre las alineaciones de fachadas que interfieran un espacio o itinerario peatonal, tales como vitrinas, marquesinas, toldos y otros análogos, se realizará evitando se constituyan en obstáculos.
2. Las especificaciones técnicas concretas que deben cumplir serán:
a) No invadirán el volumen del itinerario peatonal.
b) No estará permitida la construcción de salientes sobre las alineaciones de fachadas, recogidos en el apartado anterior, a alturas inferiores a 2,10 metros.
b) Los aparatos c) Su diseño y diales el emplazamiento tendrá en cuenta las características concretas de teléfono estarán situados a una altura máxima los desplazamientos de 1,20 metros las personas y las bocas de contenedores y papeleras a 0,90 metros. uso de los
c) Las bocasbuzones estarán situadas en el sentido longitudinal del tránsito de peatones elementos, para proporcionarles seguridad y a una altura de 0,90 metros. comodidad.
d) Los caños o grifos de las fuentes bebederos estarán situados a una altura Las características de 0,70 metros sin obstáculos o bordes para su acceso localización, contraste, dimensión y posición, serán fácilmente accionables. adecuadas.
e) Se señalizarán mediante franjas de pavimento de textura y color diferentes y de 1,00 metro de ancho todos los elementos del mobiliario urbano que interfieran u ocupen un espacio o itinerario peatonal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


