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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 14. Elementos urbanos varios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Elementos urbanos varios.
1. Los elementos urbanos de uso público, tales como cabinas u hornacinas telefónicas, fuentes, papeleras, bancos y otros análogos, se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser usados por todos los ciudadanos y que no se constituyan en obstáculos para el tránsito peatonal.
Asimismo, la construcción de elementos salientes sobre las alineaciones de fachadas que interfieran un espacio o itinerario peatonal, tales como vitrinas, marquesinas, toldos y otros análogos, se realizará evitando se constituyan en obstáculos.
2. Las especificaciones técnicas concretas que deben cumplir serán:
a) No invadirán el volumen del itinerario peatonal.
b) No
estará permitida la construcción de salientes sobre las alineaciones de fachadas, recogidos en el apartado anterior, a alturas inferiores a 2,10 metros.
b) Los aparatos c) Su diseño y diales el emplazamiento tendrá en cuenta las características concretas de teléfono estarán situados a una altura máxima los desplazamientos de 1,20 metros las personas y las bocas de contenedores y papeleras a 0,90 metros.
c) Las bocas
uso de los buzones estarán situadas en el sentido longitudinal del tránsito de peatones elementos, para proporcionarles seguridad y a una altura de 0,90 metros. comodidad.
d) Los caños o grifos de las fuentes bebederos estarán situados a una altura Las características de 0,70 metros sin obstáculos o bordes para su acceso localización, contraste, dimensión y posición, serán fácilmente accionables.
e) Se señalizarán mediante franjas de pavimento de textura y color diferentes y de 1,00 metro de ancho todos los elementos del mobiliario urbano que interfieran u ocupen un espacio o itinerario peatonal.
adecuadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
29 de junio de 1993 Texto original Leer

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