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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 18. Aparcamientos en edificios.

Artículo 18. Aparcamientos en edificios.

1. En los garajes o aparcamientos de uso público, situados en superficie o al interior de edificios, que estén al servicio de edificaciones de uso público, se reservarán plazas de estacionamiento para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida.

2. Su posición, número de plazas de reserva y especificaciones técnicas concretas, se establecerán reglamentariamente.

3. En los edificios destinados a uso Administrativo (Centro de la Administración y Oficinas de compañías de suministro y de servicios públicos) o Sanitario y Asistencial (Hospitales y clínicas, centros sanitarios y de atención primaria) que no dispongan de aparcamiento o garaje de uso público, se reservará lo más cerca posible del acceso y en la vía pública, al menos una plaza de estacionamiento que reúna las condiciones indicadas en el artículo 12.2 de la presente Ley.

Se modifica por el art. 11 del Decreto 138/1998, de 23 de julio, publicado en el BOCM núm. 179, de 30 de julio de 1998.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
29 de junio de 1993 Texto original Leer

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