Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 18. Aparcamientos en edificios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998.
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Artículo 18. Aparcamientos. Aparcamientos en edificios.
1. En las zonas exteriores o interiores destinadas a los garajes y o aparcamientos de uso público será preciso reservar permanentemente, tan cerca como sea posible público, situados en superficie o al interior de los accesos peatonales, edificios, que estén al servicio de edificaciones de uso público, se reservarán plazas debidamente señalizadas de estacionamiento para vehículos que transporten a personas en situación de con movilidad reducida.
El 2. Su posición, número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 50 o fracción. reserva y especificaciones técnicas
2. Lasconcretas de concretas, se establecerán reglamentariamente.
3. En los accesos edificios destinados a uso Administrativo (Centro de la Administración y dimensiones Oficinas de las plazas compañías de suministro y de servicios públicos) o Sanitario y Asistencial (Hospitales y clínicas, centros sanitarios y de atención primaria) que no dispongan de aparcamiento o garaje de uso público, se ajustarán a reservará lo indicado más cerca posible del acceso y en la vía pública, al menos una plaza de estacionamiento que reúna las condiciones indicadas en el artículo 12 12.2 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


