Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 33. Accesibilidad en los transportes privados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998.
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Artículo 33. Accesibilidad en los transportes privados.
1. Al objeto de que las personas en situación de movilidad reducida y que lo necesiten puedan estacionar su vehículo sin verse obligados a efectuar largos desplazamientos, los Ayuntamientos deberán aprobar normativas que faciliten esas actuaciones.
2. Las especificaciones concretas que contemplarán, como mínimo, dichas normativas municipales serán las siguientes:
a) Permitir a dichas personas aparcar sus vehículos más tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.
b) Reservar, en los lugares en donde se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento cumpliéndose aparcamiento,cumpliéndose los requisitos reseñados en el artículo 12.
c) Permitir a los vehículos ocupados por dichas personas estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.
d) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades expuestas en los apartados anteriores descritas, de una tarjeta que contenga, al menos, el símbolo de accesibilidad y el nombre del titular, estacionamiento para minusválidos adaptada a las Recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y que sea utilizable su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en cualquier municipio todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-3304 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1998 | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


