Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 46. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 12 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 46. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
1. Se crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, como órgano de participación externa y consulta, adscrito a la Consejería de Presidencia.
2. El Consejo tendrá una composición paritaria y estará integrado, conforme a lo establecido en este apartado, por representantes de las distintas Consejerías y Organismos organismos de la Comunidad de Madrid Madrid, competentes por razón de la materia, así como por expertos, Entidades entidades y Asociaciones, asociaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
A) El Consejo de Gobierno de la Comunidad procederá a la designación de la mitad de los componentes del Consejo, nombrando nombrando, a estos efectos, al menos, un representante de los siguientes órganos:
a) Consejería de Presidencia.
b) Consejería de Integración Social. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
c) Consejería de Política Territorial. Sanidad y Servicios Sociales.
d) Consejería de Salud. Educación y Cultura.
e) Consejería de Transportes. Medio
f) Agencia deAmbiente. Ambiente y Desarrollo Regional.
g) f) Más los expertos en la materia que se considere oportuno.
B) La composición del Consejo se complementará con la designación de la mitad de sus miembros, que se efectuará conforme al siguiente detalle:
a) Un representante de cada Grupo Parlamentario, grupo parlamentario, nombrado por el Pleno de la Asamblea de Madrid.
b) Un representante de la Federación Madrileña de Municipios.
c) Un representante del Ayuntamiento de Madrid.
d) Tres representantes de las Entidades entidades que agrupen a los diferentes colectivos de personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.
e) Dos representantes sindicales elegidos por los Sindicatos las organizaciones que, conforme a lo los dispuesto por el artículo 7.º 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración de Sindicatos centrales sindicales intersectoriales más representativos a nivel representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de Madrid, y un representante de las Organizaciones organizaciones intersectoriales de empresarios más representativas de la Comunidad de Madrid.
f) Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.
g) Un representante del colectivo de personas mayores.
El Consejo será presidido por el Consejero de Presidencia y se nombrará un Secretario general, con el rango administrativo que se determine y con los recursos humanos y materiales que se le asignen, que asistirá al Consejo con voz y sin voto.
3. El Consejo tiene funciones, con carácter general, de asesoramiento, información, propuestas de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como de aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
A tal fin, gozará concretamente de las siguientes funciones:
a) Recibir información de las distintas Consejerías, así como de la Federación Madrileña de Municipios, con el fin de actuar como coordinador en la materia de los distintos programas a la hora de proponer actuaciones concretas relacionadas con el tema.
b) Emitir informe sobre las partidas presupuestarias del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas al cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley.
c) Emitir informe previo a la aprobación de los criterios de organización y funcionamiento del Fondo a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
d) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, así como de aquellas disposiciones que se dicten al amparo de la habilitación contemplada en la disposición adicional primera.
e) Recibir información anual sobre las realizaciones y grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley, para la evaluación de los resultados de todas las actuaciones, tanto de la Comunidad como de los Ayuntamientos.
Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá modificar la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras mediante Decreto publicado únicamente en el BOCM, según se establece en la disposición final 3
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1999 | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1996 | BOE-A-1997-6475 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


