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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 46. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

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Artículo 46. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
1. Se crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, Barreras (en lo sucesivo, el Consejo), como órgano de participación externa y consulta, adscrito a la Consejería competente para la coordinación de Presidencia.
2. El Consejo tendrá una composición paritaria y estará integrado, conforme a lo establecido
actuaciones en este apartado, por representantes de las distintas Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid, competentes por razón de la materia, así como por expertos, entidades y asociaciones, de acuerdo con los siguientes criterios: ámbito.
A) 2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad procederá a la designación de la mitad de Madrid nombrará mediante Acuerdo a los componentes miembros del Consejo, nombrando, a estos efectos, al menos, un representante que serán designados de los siguientes órganos: la siguiente forma:
a) Consejería La mitad de Presidencia.
b) Consejería
los miembros serán designados por el Gobierno de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
c) Consejería
la Comunidad de Sanidad y Servicios Sociales.
d) Consejería
Madrid e incluirá representantes de Educación y Cultura.
e) Consejería
las Consejerías más directamente afectadas por la promoción de Medio Ambiente la accesibilidad y Desarrollo Regional.
f) Más
la supresión de barreras, junto con los expertos en la materia que se considere oportuno.
B) b) La composición del Consejo se complementará con la designación de la otra mitad de sus miembros, que se efectuará conforme al los miembros serán designados por las instituciones, organizaciones y asociaciones representadas, con arreglo a la siguiente detalle: distribución:
a) Un representante de cada grupo Grupo parlamentario, nombrado designado por el Pleno de la Asamblea de Madrid. Asamblea.
b) Un representante de la Federación Madrileña de Municipios.
c) Un representante del Ayuntamiento de Madrid.
d) Tres representantes Un representante de las entidades que agrupen a los diferentes colectivos personas con discapacidad física, otro de las que agrupen a las personas con disminuciones físicas, psíquicas discapacidad psíquica y sensoriales. otro de las que agrupen a los personas con discapacidad sensorial.
e) Dos representantes elegidos por las organizaciones que, conforme a los lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración de centrales sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Madrid; y un representante dos representantes de las organizaciones intersectoriales de empresarios más representativas de la Comunidad de Madrid.
f) Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.
g) Un representante del colectivo Consejo Regional de Mayores, designado por el mismo de entre sus vocales que representen a las asociaciones, federaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas mayores.
3. El Presidente del Consejo será presidido por el Consejero titular de Presidencia y se nombrará un Secretario general, con el rango administrativo que se determine y con los recursos humanos y materiales que se le asignen, la Consejería a la que asistirá esté adscrito.
4. El Secretario del órgano será una persona
al Consejo con voz y sin voto. servicio de la Consejería de adscripción, nombrada por el Presidente del Consejo.
3. 5. El Consejo tiene funciones, con carácter general, de asesoramiento, información, propuestas de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como de aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
A tal fin, gozará concretamente de las siguientes funciones:
a) Recibir información de las distintas Consejerías, así como de la Federación Madrileña de Municipios, con el fin de actuar como coordinador en la materia de los distintos programas a la hora de proponer actuaciones concretas relacionadas con el tema.
b) Emitir informe sobre las partidas presupuestarias los créditos presupuestarios del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas destinados al cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley.
c) Emitir informe previo a la aprobación de los criterios de organización y funcionamiento del Fondo a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
d) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, así como de aquellas disposiciones que se dicten al amparo de la habilitación contemplada en la disposición adicional primera.
e) Recibir información anual sobre las realizaciones y grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley, para la evaluación de los resultados de todas las actuaciones, tanto de la Comunidad como de los Ayuntamientos.
Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá modificar la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras mediante Decreto publicado únicamente en el BOCM, según se establece en la disposición final 3

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1996 BOE-A-1997-6475 Leer Qué cambió
29 de junio de 1993 Texto original Leer

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