Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria.
Art. 16. Patrimonio.
Art. 16. Patrimonio.
1. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria deberán tener un patrimonio mínimo inicial de 1.500 millones de pesetas, totalmente desembolsado.
2. Las participaciones representativas del patrimonio de los Fondos tendrán iguales características, serán consideradas valores negociables y podrán representarse mediante certificados nominativos sin valor nominal o mediante anotaciones en cuenta, conforme al régimen general previsto en el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 46/1984.
3. (Derogado)
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. BOE-A-1999-12488.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-12488 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


