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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria.

Art. 16. Patrimonio.

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Art. 16. Patrimonio.
1. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria deberán tener un patrimonio mínimo inicial de 1.500 millones de pesetas, totalmente desembolsado.
2. Las participaciones representativas del patrimonio de los Fondos tendrán iguales características, serán consideradas valores negociables y podrán representarse mediante certificados nominativos sin valor nominal o mediante anotaciones en cuenta, conforme al régimen general previsto en el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 46/1984.
3. Las aportaciones para la adquisición de participaciones sólo podrá realizarse en efectivo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1999-12488 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1993 Texto original Leer

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