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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria.

Art. 20. Número mínimo de partícipes.

Art. 20. Número mínimo de partícipes.

1. El número mínimo de partícipes será el previsto con carácter general en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 46/1984, número que deberá ser alcanzado en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. BOE-A-1999-12488.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1999-12488 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1993 Texto original Leer

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