Legislación › Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1993 y la del 1 de febrero de 2025.
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Artículo 1.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a que se refiere el Título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, será el regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las singularidades establecidas en los artículos siguientes.
El presente reglamento no será de aplicación en los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la potestad sancionadora corresponda a la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En tales casos será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1562 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


