Legislación › Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública.
Artículo 2. Órganos competentes.
Artículo 2. Órganos competentes.
1. Será competente para acordar la iniciación del procedimiento el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE); para la instrucción, la Secretaría General del INE, y para la resolución, el Presidente del citado Organismo, a tenor de lo que se dispone en el artículo 48 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En todo caso, deberá entenderse que los funcionarios designados para la instrucción del procedimiento ostentarán el carácter de órgano instructor.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-1562
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-18783.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1562 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18783 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


