LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 16.

Artículo 16.

La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en la letra b) del número 1 del artículo 11.

Se modifica por el art. 60.4 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24962

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24962 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1993 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →