Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 40.
Artículo 40.
Están sujetas:
1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 13 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15650.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


