Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1993 y la del 28 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 40.
Están sujetas:
1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial. judicial o administrativa competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


