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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, a los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies de caza se clasificarán en dos grandes grupos: Especies de caza mayor y especies de caza menor.

2. A los mismos efectos, dentro de las especies de caza menor se distinguirán las migratorias de las que no lo son.

3. Para idénticos fines se considerarán de manera diferenciada las aves acuáticas.

4. Asimismo, se considerarán separadamente las especies cinegéticas predadoras que puedan ejercer sensibles efectos negativos sobre las restantes objeto de caza.

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