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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. Podrán declararse de <interés preferente> aquellas especies o subespecies de la fauna cinegética autóctona que en atención a su significado ecológico, alto valor deportivo, relevancia económica o por ser sensibles a su aprovechamiento, sus poblaciones requieran un tratamiento especial.

2. Dicha declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura.

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