Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 10.
Artículo 10.
1. Podrán declararse de <interés preferente> aquellas especies o subespecies de la fauna cinegética autóctona que en atención a su significado ecológico, alto valor deportivo, relevancia económica o por ser sensibles a su aprovechamiento, sus poblaciones requieran un tratamiento especial.
2. Dicha declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura.


