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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 9.

Artículo 9.

Son especies de caza las que el Consejo de Gobierno determine reglamentariamente de entre las consideradas especies autóctonas y las naturalizadas en la Región, según la definición dada por el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Se modifica por el art. único de la Ley 3/2006, de 19 de octubre. BOE-A-2007-1118.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-1118 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1993 Texto original Leer

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