Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 9.
Artículo 9.
Son especies de caza las que el Consejo de Gobierno determine reglamentariamente de entre las consideradas especies autóctonas y las naturalizadas en la Región, según la definición dada por el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se modifica por el art. único de la Ley 3/2006, de 19 de octubre. BOE-A-2007-1118.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2007-1118 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1993 | Texto original | Leer |


