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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 8.

Artículo 8.

La Junta de Comunidades, en razón a que la caza constituye una actividad de ocio en contacto con la naturaleza, facilitará su ejercicio a los ciudadanos de la región que deseen practicarla con ánimo deportivo, propiciando las acciones dirigidas particularmente a los cazadores con menos recursos para ello.

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