Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 14.
Artículo 14.
1. No se permitirá la tenencia en cautividad de piezas de caza sin autorización.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior no tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados.


