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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 15.

Artículo 15.

La utilización de piezas de caza vivas para la experimentación y fines científicos se acomodará a lo dispuesto en las normas comunitarias (CEE) y disposiciones que las desarrollen.

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