Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 15.
Artículo 15.
La utilización de piezas de caza vivas para la experimentación y fines científicos se acomodará a lo dispuesto en las normas comunitarias (CEE) y disposiciones que las desarrollen.


