Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.
Artículo 16.
A los efectos indemnizatorios que procedan, oído el Consejo Regional de Caza, la Consejería de Agricultura establecerá periódicamente el baremo de valoración de las piezas de caza de las distintas especies cinegéticas.


