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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 22.

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Artículo 22.
1. La instalación de nuevas cercas cinegéticas requiere autorización de la Consejería competente en Medio Ambiente. En ningún caso se realizará instalarán nuevas cercas cinegéticas sobre superficies inferiores a 1.000 hectáreas. Estos cerramientos se realizarán de tal forma que no impidan dificulten el libre tránsito de la las especies de fauna silvestre no cinegética presente en la zona. cinegética, ni supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos o sobre el paisaje. En su el interior de los cerramientos cinegéticas se tomarán adoptarán las cautelas adecuadas medidas precisas para evitar riesgos de endogamia en las especies cinegéticas, el desarrollo de superpoblaciones desequilibrios poblacionales o superpoblaciones, una presión excesiva de la fauna cinegética sobre la vegetación. daños a las especies amenazadas, y la proliferación de especies exóticas.
2. En el interior de las cercas especiales para el manejo de la ganadería o para protección de los cultivos no podrán cazarse sin autorización administrativa piezas de caza mayor, en especial cuando se trate de cercas eléctricas, las cuales nunca se autorizarán con fines cinegéticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-1118 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1993 Texto original Leer

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