Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 3.
Artículo 3.
El derecho a cazar corresponde a toda persona que esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.


