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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.

Artículo 3.

El derecho a cazar corresponde a toda persona que esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.

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