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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 75.

Artículo 75.

1. La Administración Regional, en colaboración con los Organismos e Instituciones competentes, desarrollará programas de investigación y experimentación en materia cinegética.

2. Asimismo, promoverá la formación de cazadores y vigilantes de la actividad cinegética.

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