Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 75.
Artículo 75.
1. La Administración Regional, en colaboración con los Organismos e Instituciones competentes, desarrollará programas de investigación y experimentación en materia cinegética.
2. Asimismo, promoverá la formación de cazadores y vigilantes de la actividad cinegética.


