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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 76.

Artículo 76.

1. Se crea el Censo Regional de Caza, dependiente de la Consejería de Agricultura, con el fin de mantener la información más completa posible de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cinegéticas.

2. Los titulares de cotos de caza y de explotaciones cinegéticas industriales, así como las Empresas turístico-cinegéticas, los organizadores de cacerías, las Asociaciones de cazadores y éstos, en general, vendrán obligados a suministrar anualmente información sobre su actividad cinegética a la citada Consejería, como se especifique en el Reglamento de la presente Ley.

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